Sub-pestaña "Materialidad" de la sección Riesgo/Materialidad

Sub-pestaña "Materialidad" de la sección Riesgo/Materialidad

De modo general, hablamos de materialidad cuando el auditor debe expresar numéricamente el criterio mediante el cual se aceptará o no una conclusión de naturaleza cuantitativa; es decir, la materialidad expresa el umbral de aceptación o no de un error probable. 


Ese mismo concepto puede recibir 3 denominaciones distintas dependiendo de en qué fase de la auditoría nos encontremos: Materialidad en planificación, Error Tolerable en ejecución y Importancia Relativa en opinión. 

La NIA 320 se refiere genéricamente a “materiality” en cualquier caso. 

La materialidad siempre debe expresarse numéricamente. No hay otra opción. Y considerando el riesgo, o mejor dicho su complemento: la confianza expresada en términos numéricos, junto con la materialidad —precisión— el auditor puede construir modelos matemáticos que le ayuden a soportar objetivamente su opinión frente a ciertas pruebas de naturaleza cuantitativa. 

A ello se orientan las NIA 320, 450 y 530, sobre “Importancia Relativa” y “Muestreo” y se incide en un planteamiento: una materialidad global proyectada para la fase de opinión coherente con la materialidad global usada en planificación y a su vez en la definición de una materialidad particular (error tolerable) aplicada en las diversas áreas o niveles inferiores en la fase de ejecución, con la siguiente correlación: 
ET(a) ≤ MAT(p) ≤ MAT(o) 
Es decir, el error tolerable (ET(a)) nunca ha de ser mayor que la materialidad en planificación (MAT(p)) y ésta será menor a la materialidad que el auditor utiliza para formular su opinión (MAT(o)). 

A este principio claro y aplicable en todos los casos ha contribuido confusamente la asunción por un buen número de profesionales del Anexo de la NTAIR (norma técnica de importancia relativa) como parte de la norma, cuando lo que establece es una sugerencia de ciertos parámetros orientativos para su uso en la fase de opinión, pero no que esos parámetros deban aplicarse simultáneamente en cualquier caso. 

Si se interpretan así, se derivan dos anomalías importantes y que en cierto modo contradicen aspectos recogidos en la norma: 
  1. Si se toman todos los parámetros de un apartado del Anexo —–p.e. “Reclasificaciones entre partidas PyG”—, difícilmente se puede sostener la correlación MAT(p) ≤ MAT(o), pues en tal caso MAT(p) debería ser menor que cualquiera de los MAT(o) en un mismo apartado, y hay 4 en el Anexo. 
  2. Por otro lado, el Anexo sugiere asimismo un tramo de selección del valor de materialidad, de un valor de materialidad dentro del intervalo. Si tomamos los dos extremos del intervalo (Limmin ; Limmax) se invalida la posibilidad de usar ambos cuando pretendemos determinar un tamaño de muestra, pues no podemos trabajar con dos muestras, si no que deberemos asumir la muestra calculada con el valor menor o bien la calculada con el mayor. Es decir, ni en la fase de Planificación ni en la de Ejecución se puede sostener ese planteamiento. 
El único modo razonable de asimilar el Anexo sin contradicción es usarlo en la medida en que no añade complejidad gratuita al trabajo redundando en un deterioro del criterio de eficiencia en el trabajo sin aportar un soporte consistente al criterio de eficacia; sino restringiendo su uso en la medida que el juicio profesional del auditor lo considere a una evaluación final y complementaria en la fase de Opinión. 
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